Autor: Ing. David-Eduardo Guevara-Polo

El año pasado se desencadenó una crisis política en Chihuahua por las extracciones de la presa La Boquilla para el cumplimiento del Tratado de 1944, suscrito por México y Estados Unidos. Por otro lado, en los últimos meses, ha habido manifestaciones en contra de una empresa embotelladora en el municipio de Juan C. Bonilla, Puebla por las extracciones de agua subterránea que ésta realiza. Finalmente, en el mes de junio, en la comunidad de Yerbabuena, Colima, se presentó un conflicto entre pobladores locales por el control de un manantial. Estos tres eventos, entre muchos otros, son evidencia de que el agua puede ser fuente de conflicto. Resulta interesante que el hecho de que el agua pueda ser fuente de conflicto se manifiesta en el lenguaje. La palabra “rivalidad” proviene del latín rivalitas, que se compone por rivus (río), alis (relativo) y el sufijo -dad (cualidad).

No existe ninguna duda de que el agua es esencial para la supervivencia de Homo sapiens (y de cualquier especie, dicho sea de paso) pero también es innegable que el agua es fundamental para las actividades productivas, máxime para aquellas que también son críticas para la supervivencia, como la producción de alimentos. Evidentemente, cuando es escasa, el agua es un bien sujeto a rivalidad en el consumo, lo que significa que, si alguno de los usuarios consume más agua, otro usuario tendrá que consumir menos. Ante estas circunstancias, existe un interés enorme por parte de diversos actores sobre el agua: organismos operadores de agua potable, agricultores, empresas de las diversas industrias y, desde luego, los distintos niveles de gobierno. Casi literalmente, cada uno quiere llevar agua a su molino. Ahora bien, esta condición no implica que los intereses sean irreconciliables, sino por el contrario, debe ser un incentivo para las distintas partes interesadas para cooperar en favor de que todos puedan satisfacer sus necesidades.

De acuerdo con Domínguez-Serrano (2019), los conflictos pueden asociarse a la falta de agua para consumo humano, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la oposición a consumidores industriales de agua y la afectación al entorno local causado por grandes presas. Ante estas circunstancias, la autora sugiere que es necesario modificar la relación gobierno-sociedad e incluir una visión de seguridad hídrica y un enfoque de derechos humanos en la gestión del agua. Al respecto se ha mencionado que históricamente ha habido una concentración de esta actividad en el gobierno, como un mecanismo para garantizar el poder federal sobre los diversos poderes locales actuantes (Kloster, 2017). Quien esto escribe coincide en que, para alcanzar la seguridad hídrica, la gestión debe realizarse a nivel de cuenca, con una participación mucho más importante de los Organismos de Cuenca. Sin embargo, si existieran conflictos entre cuencas o grandes usuarios, es atribución de la Conagua a nivel nacional conciliar y/o arbitrar en estos conflictos, de acuerdo con el Artículo 9 Fracción XXI de la Ley de Aguas Nacionales.

Ahora bien, los conflictos por el agua no son únicamente locales o a nivel de cuenca. De acuerdo con UN Water (2008) existen en el mundo 263 cuencas transfronterizas en donde está asentado el 40% de la población mundial. Además, hay 300 sistemas acuíferos transfronterizos en el mundo. Algunos ejemplos de estas cuencas son los ríos Amazonas, Brahmaputra, Congo, Danubio, Eufrates, Ganges, Indo, Mekong y Nilo. Al respecto, un par de mapas interactivos en donde se puede consultar dónde se encuentran estos cuerpos de agua transfronterizos está disponible en https://tfddmgmt.github.io/tfdd/map.html y https://ggis.un-igrac.org/view/tba. El primero es para cuencas hidrográficas transfronterizas y el segundo, para acuíferos transfronterizos. Para fines ilustrativos, en las Figuras 1 y 2 se muestra una mirada a estos mapas. Vale la pena no perder de vista dónde se ubican estas fuentes de agua, ya que podrían ser protagonistas de conflictos internacionales en el futuro.

Figura 1. Mapa de las cuencas hidrográficas transfronterizas. Reproducida de Ekeu-wei y Blackburn (2018)

 

A pesar de esta circunstancia, en el mundo sólo están vigentes 18 tratados internacionales referidos a recursos hídricos (Chellaney, 2013). Entre ellos se encuentra, por supuesto, el tratado de 1944 entre México y Estados Unidos y que se refiere a las aguas de los ríos Bravo y Colorado. Es importante señalar que en la frontera sur de México no están suscritos tratados internacionales en materia de agua. Esto a pesar de que en esta región se encuentran seis ríos transfronterizos: Suchiate, Coatán, Candelaria, Grijalva, Usumacinta y Hondo. No hay que perder de vista que el sistema de presas del río Grijalva, está constituido por las presas Chicoasén, Malpaso, Angostura y Peñitas, que representan 2400, 1080, 900 y 420 Mw de capacidad instalada respectivamente y en conjunto representan el 38.17% de la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas existentes en México.

Por otro lado, vale la pena mencionar también que, a pesar de la circunstancia nefasta en que se encuentra la relación entre Israel y Palestina, acentuada hace unos meses, ambos Estados suscribieron un acuerdo interino de agua subterránea en el que el primero otorga al segundo 28.6 hm3 por año. Igualmente, Siria y Líbano tienen un acuerdo vigente desde 2002 en donde reparten el agua del río El-Kaber y, en conjunto, construyen una presa en esta cuenca. Estos últimos ejemplos llaman la atención porque la inestabilidad política que, en general, caracteriza a esta región no fue un impedimento para que estos tratados se mantuvieran vigentes. A estos 18 tratados internacionales hay que agregar otros 6 que regulan acuíferos transfronterizos. La mitad de ellos se suscribió en África y la otra en América del Sur, Europa y Asia. En este caso, vale la pena destacar el tratado del sistema acuífero guaraní, suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, vigente desde 2010. México no tiene suscritos tratados en referencia a acuíferos transfronterizos; no obstante, en las actas 242 y 289 del tratado de 1944 se menciona que el bombeo debe estar limitado a 197 hm3/año a 8 km de la frontera y, por otro lado, se establece un programa para observar la calidad de las aguas que crucen la frontera (aunque explícitamente no dice agua subterránea, esta fluye a través de la frontera).

Figura 2. Mapa de los acuíferos transfronterizos en el mundo. Reproducida de IGRAC (2015)

 

Por último, otro caso que vale la pena mencionar es el del río Brahmaputra, descrito por Klare (2019). Hay características que vale la pena resaltar de esta cuenca desde el punto de vista geopolítico. El primero es que es una cuenca compartida por dos países con gran poder global: China e India. Para el primer país, el principal uso que se le da al agua es la producción de electricidad en centrales hidroeléctricas y para el segundo, es el uso agrícola. Por si fuera poco, el río entra a India por el estado de Arunachal Pradesh, una región que históricamente ha sido disputada por ambos países, por lo que la presencia de fuerzas armadas de ambas naciones es intensa todavía. El río desemboca en el golfo de Bengala, pero antes de hacerlo pasa por Bangladesh, por lo que este país es otra parte interesada en esta cuenca. Desafortunadamente debido a aspectos de soberanía, geopolítica regional y asimetrías de poder, no ha sido posible la negociación de un tratado multilateral en esta cuenca (Barua, Vij, & Rahman, 2018).

Ante el panorama de escasez de agua y la ocurrencia más frecuente de sequías e inundaciones, ambos acentuados por el cambio climático, alcanzar la seguridad hídrica pareciera ser cada vez más difícil. En este contexto, los conflictos por el agua pueden ocurrir a diversas escalas, desde entre los individuos hasta entre los países. Sin embargo, en todos los casos, la gobernanza hídrica es un elemento crucial para que las partes interesadas puedan conciliar sus intereses y convertir los conflictos por el agua en oportunidades para la cooperación.

 

Referencias

Barua, A., Vij, S., & Rahman, M. Z. (2018). Powering or sharing water in the Brahmaputra River basin. International Journal of Water Resources Development, 829-843. Obtenido de https://doi.org/10.1080/07900627.2017.1403892

Chellaney, B. (2013). Water, peace and war. Rowman & Littlefield.

Domínguez-Serrano, J. (2019). La política del agua en México a través de sus instituciones 1917-2017. Colegio de México.

Ekeu-wei, I. T., & Blackburn, G. A. (2018). Applications of Open-Access Remotely Sensed Data for Flood Modelling and Mapping in Developing Regions. Hydrology, 5(3).

IGRAC (International Groundwater Resources Assessment Centre) UNESCO-IHP (UNESCO International Hydrological Porgramme). (2015). Transboundary aquifers of the world [map] Scale 1:50 000 000. IGRAC. Obtenido de https://www.un-igrac.org/resource/transboundary-aquifers-world-map-2015

Klare, M. (2019). All hell breaking loose. The Pentagon’s perspective on climate change. Metropolitan Books.

Kloster, K. B. (2017). Gobierno y lucha por el territorio político del agua en México. En El conflicto del agua. Política, gestión, resistencia y demanda social. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

UN Water. (2008). Transboundary Waters: Sharing Benefits, Sharing Responsibilities. United Nations Water.

Sígueme